Personal Pay como agente de recaudación de impuestos nacionales y provinciales está obligado a recaudar para el fisco correspondiente, según normativas vigentes.
Por eso, cuando se acredita el dinero de tus ventas en tu CVU, realizamos la retención de los impuestos sobre los ingresos brutos correspondientes a tu condición fiscal.
Es muy importante que tengas tu condición fiscal actualizada en la app. De este modo vamos a poder aplicar las retenciones adecuadas.
Las retenciones son pagos por adelantado a cuenta de un impuesto. Se descuentan al recibir un pago, cobrar una venta, o cuando se transfiere o recibe dinero desde una CVU/CBU de la cual no sos titular.
Dependiendo de tu condición fiscal podemos aplicarte los siguientes descuentos:
● Provinciales
- Ingresos Brutos: regímenes generales.
- Ingresos Brutos: regímenes particulares.
- SIRTAC retenciones de IIBB.
- SIRCUPA retenciones de IIBB.
Los impuestos retenidos son declarados y pagados frente al fisco correspondiente, por Personal Pay.
Las retenciones no son un costo extra sobre tus operaciones. Se consideran como un crédito fiscal o saldo a favor para el pago de tus impuestos en la medida de que estés inscripto en AFIP y en la jurisdicción donde se retenga Ingresos Brutos.
Recordá que, según tu condición fiscal, podés ser alcanzado por una o varias retenciones al mismo tiempo.
Cada mes te vamos a enviar un mail con los certificados de retención. Podés dárselos a tu contador para que cargue el aplicativo correspondiente y puedas declarar los mismos como crédito para el pago de tus impuestos.
La condición fiscal debe ser modificada ante el fisco nacional y los fiscos provinciales. Si vas a cambiarla, no olvides informarnos a través de la app.
Para que se apliquen las alícuotas o impuestos que te corresponden, tenés que inscribirte en AFIP y mantener actualizada tu situación respecto a los Ingresos Brutos, seas contribuyente local o de Convenio Multilateral.
Una exclusión permite que, durante un período de tiempo determinado, no se te apliquen retenciones. Estas exclusiones se obtienen mediante la solicitud de un certificado de exclusión que podés solicitar al fisco correspondiente. Para hacerlo, primero debés acumular saldos o créditos a tu favor por las retenciones que realizamos por tus cobros a través de Personal Pay.
Una vez que tengas la exclusión tramitada, tenés que informarla comunicándote con nuestro equipo a través de nuestros canales oficiales. De este modo, lo actualizamos automáticamente en función al período de exclusión y al porcentaje aplicable de la misma (ejemplo: 50%).
Tené en cuenta que las exclusiones son temporales y que debés solicitarlas haciendo el trámite en el fisco correspondiente.
Una exención es un beneficio fiscal que exime a una persona del pago de un impuesto. Por lo general, está asociada a una actividad económica. En caso de que seas sujeto exento del impuesto sobre los ingresos brutos, debés informar esta situación en la app.
Las retenciones de Ingresos Brutos varían según la jurisdicción en la que vendés y los montos que cobrás. Por lo tanto, se van a aplicar retenciones de Ingresos Brutos en la provincia que corresponda, dependiendo de la condición impositiva que tengas registrada en tu cuenta y el domicilio de tu comprador.
Las jurisdicciones pueden establecer retenciones sobre la base de padrones establecidas donde informan situación fiscal de tu CUIT y alícuota a aplicar. O simplemente pueden definir alícuotas aplicables según la condición fiscal que tengas.
● Ciudad de Buenos Aires R. (AGIP Bs. As. cdad.) 305/2019 y 217/2020
● Jurisdicciones adheridas a SIRTAC R. Gral (CA) 02/2019: https://drive.google.com/file/d/1nZKAcU8g4F1VkdPwm-sr34qcjJb1wzrd/view
● Corrientes RG(DGR) 202/2020
● Santa Fe RG (API Santa Fe) 15/1997
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si te inscribiste en la jurisdicción, se aplican sobre tus cobros mayores a $500 una retención del 2% o el padrón de alícuotas diferenciales según sea el caso. Si no te inscribiste en la jurisdicción, pero en un mes tenés 25 o más operaciones y tu facturación es igual o superior a $50.000, aplicamos una retención del 2% sobre los cobros que recibas de compradores de ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.
Importante: en el primer mes en que se cumplimente el criterio de habitualidad definido anteriormente, comenzaremos a aplicar la retención, independientemente de lo que ocurra en los meses posteriores.
Corrientes
Si te inscribiste en esta jurisdicción, aplicaremos sobre tus cobros mayores a $500 una retención del 2%. Si no te inscribiste en la jurisdicción, pero en un mes tenés 10 o más operaciones y tu facturación es igual o superior a $20.000, aplicamos una retención del 2,50% sobre los cobros que recibas de compradores ubicados en dicha jurisdicción.
Importante: en el primer mes en que se cumplimente el criterio de habitualidad definido anteriormente, se comenzará a aplicar la retención, independientemente de lo que ocurra en los meses posteriores.
Santa Fe
Si te inscribiste en esta jurisdicción, aplicaremos sobre tus cobros mayores a $1.000 una retención del 2% o del 1,50%, según seas contribuyente local o de convenio multilateral. En caso de que seas contribuyente local de otra jurisdicción o de convenio multilateral sin alta en Santa Fe la alícuota será del 4.50%.
Si no te inscribiste en la jurisdicción, pero en un mes tenés 3 o más operaciones y tu facturación es igual o superior a $3.000, se aplica una retención del 7% sobre los cobros que recibas de compradores ubicados en dicha jurisdicción.
Importante: en el primer mes en que se cumplimente el criterio de habitualidad definido anteriormente, se comenzará a aplicar la retención, independientemente de lo que ocurra en los meses posteriores.
Antes que nada, ¿qué es el SIRTAC? Es el Sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra que incluye, asimismo, a las empresas prestadoras de servicios de Pagos (PSP).
Su función es unificar y simplificar el cálculo de retenciones de Ingresos Brutos entre las distintas jurisdicciones adheridas se aplica una única retención sobre el total de tus cobranzas acreditadas en cuentas CVU.
Si te inscribiste en una jurisdicción adherida a SIRTAC, los cobros que hagas con QR/Point o ventas online pueden tener retenciones de Ingresos Brutos de entre 0% y 5%.
Esquema de aplicación SIRTAC
¿Qué pasa si no te inscribiste en la jurisdicción en la que estás vendiendo?
Si estás vendiendo en una jurisdicción SIRTAC, no te inscribiste, y en un mes tenés 10 o más operaciones y tu facturación sea igual o superior a $200.000, se comienza a retener un 3% en cada cobro que se acredite en la CVU hasta que te inscribas o hasta regularizar tu situación fiscal en las respectivas jurisdicciones donde tengas operaciones.
SIRCUPA es el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en billeteras digitales o cuentas de pago CVU. Este sistema unifica y simplifica el cálculo de retenciones de Ingresos Brutos entre las jurisdicciones adheridas. Se aplica una única retención sobre el total de acreditaciones en cuentas de pago.
No corresponde aplicar el SIRCUPA cuando tus cobros están sujetos al Régimen del SIRTAC o cuando se transfieran desde otra CVU/CBU a tu CVU de Personal Pay y ambas cuentas sean de tu titularidad.
Para aplicar esto, Personal Pay utiliza los padrones de alícuota de contribuyentes alcanzados con periodicidad mensual, puestos a disposición por las jurisdicciones adheridas al régimen. Si tu CUIT está informado, se aplicará la alícuota que surja del mismo sobre todas las acreditaciones en las cuentas CVU, que van desde el 0,01% al 5%.
Si estás dentro del régimen, vas a contar con el detalle de las retenciones percibidas en el estado de cuenta de la app. Esto te sirve como comprobante suficiente.
Para más información, podés consultar en Sifere , el Sistema Federal de Recaudación, en el “Módulo Consultas” y en el “Módulo de Declaración Jurada” en formato disponible para ser incorporado al CM03 para todas las jurisdicciones.
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